ONTROL INTERNO
6.1 AUDITORÍA NOCTURNA
Es la que se realiza a diario en los hoteles en el turno de la noche, tiene bajo su responsabilidad a los cajeros nocturnos, y los auditores nocturnos de restaurantes, además de cumplir con sus funciones normales como auditor, el auditor nocturno está encargado también de la caja de recepción durante la noche, con todas las funciones de cajero de recepción. Su función principal, es chequear todas las cuentas vivas y las cuentas ciudad de recepción.
El auditor nocturno se encarga de revisar diariamente los cortes de cajas departamentales y otros reportes que le permiten cerciorarse que los ingresos del día se hayan determinado, cobrado, clasificado y registrado conforme a las políticas establecidas. Se llama nocturno porque el trabajo del auditor nocturno comienza a las 11:00 PM; ya que a esa hora o un poco más tarde es cuando llegan a la caja de recepción los últimos diarios de ventas y sus respectivos comprobantes de los departamentos de alimentos y bebidas. El número de auditores depende de la magnitud del hotel y del promedio de habitaciones ocupadas. En función a las características especiales de operación de un hotel, la hora más apropiada para realizar la auditoria es de las 9:00 PM a las 7:00 AM del día siguiente Sin embargo este ha orario tiende a variar de acuerdo al hotel.Western un (1) año como auxiliar de Contabilidad o Auditoria de Ingresos; o en la industria hotelera, formando parte de la administración, cajero departamental, recepcionista, etc.
· Características Personales: Dinámico, buena presencia, trato agradable, discreto, responsable, disponibilidad para trabajar en horario nocturno, habilidad analítica y de juicio, meticuloso.
OBJETIVO DE LA AUDITORIA NOCTURNA
Contribuir al desarrollo y la proporción de los movimientos realizados durante la noche, para así ayudar a la labor del auditor de ingresos en su tarea de elaborar, supervisar y controlar la contabilidad del hotel.
El auditor nocturno canaliza la operación de los cargos de los ingresos por ventas y el auditor de ingresos hace la verificación y contabilización de dichos ingresos del hotel.
Para facilitar la labor al auditor de ingresos, el auditor nocturno agiliza su trabajo con el sistema Fidelium.
FINALIDAD DE LA AUDITORIA NOCTURNA
La auditoria se realiza con la finalidad de facilitar el trabajo del auditor de ingresos, ya que el auditor nocturno realiza el cuadre de los ingresos obtenidos de las ventas hechas durante la noche, solo para que el auditor de ingresos verifique y pueda hacer más fácil la contabilidad.
6.2 FUNCIONES DEL AUDITOR NOCTURNO
· Verificar el trabajo de los cajeros de recepción.
· Verificar que los servicios se hayan cobrado según la lista de precios y tarifas estipuladas por el hotel.
· Separar los ingresos por departamento, lavandería, restaurante, bar, Room Service, teléfonos, reservaciones, anticipos, banquetes y eventos.
· Atender la recepción y cualquier requerimiento de los huéspedes durante la noche.
· Realizar el check in y el check out que ocurra durante el turno.
· Chequear y verifica que todos los huéspedes tengan la tarifa correspondiente, de acuerdo a la habitación que tenga, si es corporativa o reservación de agencia de viajes.
· Chequear los descuentos y habitaciones complementarias autorizadas debidamente con un soporte firmado por el Gerente General del hotel.
· Chequea el reporte de extranjeros, para saber cuantas personas llegan al hotel de otra nacionalidad.
· Chequea los desayunos tipo buffet incluidos y que no los haya cargado el restaurante en un cheque de consumo.
· Chequea los cargos de propinas que se hayan en los “desayunos incluido”.
· Chequea los Paid Outs.
· Chequea el cambio del dólar.
· Chequear o revisar los City Ledger de los huéspedes que estuvieron de salida ese día.
· Chequea el folio de atenciones VIP.
· Cuadra los cierres los puntos de ventas de alimentos y bebidas, que les envían los cajeros departamentales en caso de que los haya, sino el encargado debe cerrar la caja.
· Cuadra todos los cargos con tarjetas de crédito.
· Elabora un informe con todos los vouchers de tarjetas de crédito, detallando cada una de ellas y los emite en la caja fuerte del hotel.
6.3 ACTIVIDADES INVOLUCRADAS EN LA AUDITORIA NOCTURNA
· Los procedimientos de control.
· Revisión contable de las operaciones.
· Reportar actividad de los cajeros.
· Análisis detallado de los cargos, lo cual determina una reconciliación de los cargos por cuentas por cobrar.
6.4 REPORTE DE AUDITORIA NOCTURNA
El reporte de auditoria se organiza dependiendo de las necesidades de información de cada hotel. Es una herramienta que provee al hotel de la información financiera diaria del hotel.
· Transaction Total: donde aparecen las transacciones de los ingresos, clasificados en códigos por grupos con sus respectivos montos, este reporte es el soporte del departamento de contabilidad. De este reporte se obtiene el Daily Report, el Balance Check Report y el Cover Report.
· Manager report: es donde se encuentran detallados los datos de las ventas de las habitaciones del día de hoy en comparación con lo presupuestado y lo vendido el año anterior.
· Balance Check Report: refleja todos los códigos que tuvieron movimiento en el día, lo arroja el sistema y puede sacarse a cualquier hora del día.
· Cover Report: refleja los ingresos extraordinarios, como los misceláneos por alquiler de salones de banquetes, o cualquier petición del huésped que no se encuentre en la carta, como por ejemplo un botellón de agua para la habitación.
· Daily Report: se saca con los datos reflejados en el Transaction Total, en el que se encuentran todos los ingresos por ventas ya contabilizadas de habitaciones, alimentos y bebidas. Este reporte se le pasa a la Gerencia General.
· Cashier Closings: reportes de los cajeros de Recepción, que ya está cuadrado y con su reporte y es entregado al Auditor Nocturno.
6.5 PROCEDIMIENTO DE LA AUDITORIA NOCTURNA
· Cargos a cuentas por cobrar, el posteo de cargo debe ser finalizado.
· Postear los cargos por habitación, impuestos y teléfonos.
· Distribuir los cargos, se separan los cargos por departamento y por cliente.
· Cada departamento envía su hoja de control o resumen de ventas al auditor nocturno, de manera de comparar dicho resumen con lo obtenido en la auditoria.
· Realizar el balance de los créditos de los folios, depósitos en efectivo y transferencias de créditos.
· Verificar el balance.
· El cajero de recepción hace su cuadre de caja y lo entrega al auditor nocturno.
· Revisar los movimientos de cajeros y sacar los reportes de pagos (tarjetas de crédito, cheque, efectivo) y los reportes de cuenta ciudad (city ledger por cajero).
· Cerrar los puntos de ventas del hotel, se debe que haber pre-registrado las reservas garantizadas en caso de no show (para pre-registrar el auditor primero debe autorizar la tarjeta de crédito y verificar sí el huésped está In House).
· Revisar todas las llegadas extranjeras y verifica que estén todos los números de pasaportes, procedencia de los huéspedes y destinos. El auditor revisa que no haya doble registro y en caso de haber dos personas compartiendo una habitación que tenga una tarifa No rate.
· Verificar que todos los huéspedes In House tengan Rate Code, y no existan diferencias en las tarifas. Si hay habitaciones de House Use el auditor debe asegurarse que el Rate Code sea House y que en el renglón de Comp aparezca una `H' de igual forma si es Complementary el rate code debe ser Comp y en el renglón del mismo nombre debe aparecer `Y'
· Ya verificadas todas las cuentas deben quedar en cero. Y se comienza a imprimir todos los reportes antes de tumbar el sistema los cuales son:
El desarrollo de la auditoria nocturna es determinado por el tamaño del hotel, en el caso de hoteles 5 estrellas por el volumen de operación generado; por esta razón la auditoria nocturna se divide en General y Habitaciones.
AUDITORIA GENERAL
Es la revisión de la operación de todas la áreas del hotel, de los departamentos mayores (recepción, Alimentos y Bebidas, Banquetes, etc) y los menores (lavandería, Teléfonos, etc) e excepción de Habitaciones que por su desarrollo, requiere de una persona exclusiva para ello.
En la Auditoria General el ciclo de trabajo viene dado por la comparación de los documentos generados por los departamentos operativos, los cuales se revisan minuciosamente y se cotejan con todos los registros que estén en el sistema de FRONT OFFICE del hotel.
AUDITORIA DE HABITACIONES
Es la comienza con una revisión del status físico de todas las habitaciones en el sistema para así obtener las discrepancias de habitaciones, que serán resueltas posteriormente por el gerente nocturno y actualizadas en el sistema para conciliar ambos sistemas. Luego pide una serie de reportes que serán revisados al día siguiente por la Gerencia de Habitaciones como el Arrivals, Departures, VIP, imprime las tarjetas de registro de los huéspedes próximos a llegar al hotel, además revisa las reservaciones que están garantizadas o no. Por ultimo se debe correr un proceso en el sistema llamado Cargo de Habitaciones, cuando ya esto esta hecho el auditor general ha finalizado la revisión de toda la operación del día y todos los puntos de ventas están cerrados, después de coincidir estos dos procesos, el auditor procede a correr el llamado “Fin de Día”, lo que consiste en que el sistema cambie de fecha y todos los registros quedan acumulados en el sistema, de esta operación se generan los reportes para el auditor de ingresos.
6.6. HABITACIONES E IMPUESTOS
La cantidad de ventas de habitaciones es importante para el éxito de un hotel, dicen al gerente que proporción de ingresos está entrando por cuartos. Los valores reflejados en ventas de habitaciones representan el total de rentas posteadas a los folios de los huéspedes.
Este saldo es verificado contra el reporte de ama de llaves y revisado contra el rack de habitaciones o reporte de ocupación. Los impuestos correspondientes se obtienen al activar la función de cargar impuestos.
VENTAS TOTALES DE RESTAURANTES E IMPUESTOS
Este total muestra todas las ventas incurridas por restaurantes y puntos de venta de alimentos en el hotel. Estas cantidades son verificadas contra el reporte diario de ventas, contra las cintas de auditoria de los puntos de venta de restaurantes o demás puntos de venta.
PROPINAS DE RESTAURANTE, ROOM SERVICE, BANQUETES Y BARES
Las propinas pagadas a los meseros o personal de servicio representan un control importante. En cualquier caso los vouchers, propinas cargadas a las cuentas de los clientes, propinas pagadas inmediatamente al personal de servicio con dinero de la caja y los vouchers de tarjetas de crédito son utilizados para verificar este total.
ROOM SERVICE
Algunos hoteles reportan estas cantidades por separado, debido a que preparan promociones especiales y campañas de mercadotecnia para incrementar el consumo en Room Service.
VENTAS DE BANQUETES
Los hoteles con un volumen de operación alto en banquetes, reportan las cantidades de este concepto por separado; es decir, no lo incluyen con restaurantes. Estas cantidades son el total de los cheques que son cargados a banquetes. El auditor nocturno debe revisar la bitácora de eventos para asegurarse que todos los eventos programados han sido cobrados.
VENTAS DE BAR DE BANQUETES Y BARES EN GENERALES
Esta cantidad es originada por las máquinas registradoras de los puntos de venta. El total de los diferentes puntos que sirven bebidas alcohólicas son reportados al front office por medio del reporte diario de ventas. Cada reporte es acompañado por las cintas de auditoria de las maquinas registradoras.
RENTA DE ESPACIOS
Son las rentas cobradas por salones de banquetes o de reuniones. El auditor nocturno cruzará esta información contra la bitácora de eventos para estar seguro que se han cargado las rentas.
VALET
Los servicios de lavandería y tintorería, esta cantidad debe ser moni toreada debido a que el hotel paga bajo la permisa “cuando la ropa se haya regresado”. Algunos hoteles mantienen un diario de tintorería y lavandería donde registran toda la información. De este se generan los vouchers para ser cargados a los folios de los huéspedes.
CARGOS POR TELÉFONOS
El auditor nocturno traslada todos los cargos de teléfono que le pase al área de teléfonos, por medios de voucher de cargo, a los folios de huéspedes.
ESTACIONAMIENTO
Si se cuenta con un estacionamiento que da servicio a huéspedes y público en general puede cobrar mediante efectivo, vales de estacionamiento, o tarjetas de crédito. Los huéspedes en el hotel por lo general cargan estas cantidades a sus folios. El responsable del estacionamiento prepara un reporte diario de efectivo y cargos por cada turno. La documentación de apoyo incluye tickets de estacionamiento, cintas de máquinas registradora, vouchers, etc.
TOTAL DE INGRESOS Y TOTAL DE CANCELACIONES
Las cantidades representan las transacciones en efectivo y cargos del día, que han sido reflejadas. A lo largo del día el gerente del Front Office autoriza Paid Outs (servicios de lavandería, propinas, taxi, etc), descuentos (por cargos en restaurantes o habitaciones) y ajustes (en habitaciones, teléfonos, restaurantes), bajo la modalidad de cancelaciones o amortizaciones a las cuentas de los clientes.
TARJETAS DE CRÉDITO Y EFECTIVO APLICADO A CUENTAS POR COBRAR
A lo largo del día el contralor del hotel puede solicitar a los cajeros o recepcionistas, que posteen cheques y efectivo recibido de las agencias de tarjetas de crédito, de cuentas por cobrar a empresas y cuentas del city ledger. Estos cheques y pagos en efectivo representan cargos por banquetes reservados, rentas por habitaciones, entre otros.
REPORTE DE CAJA
En algunos hoteles el recepcionista o el cajero es responsable de recolectar los reportes diarios departamentales. En esos casos el efectivo y los vouchers de tarjeta de crédito son sumados al reporte de turno del cajero de recepción. Se incluyen en ese reporte las cantidades de efectivo y cheques de tarjeta de crédito recibidos y aplicados a cuentas por cobrar. Cada reporte de cajero es verificado contra los reportes diarios departamentales.
AUDITORIA DE INGRESOS
Es la revisión total o selectiva del registro y cobro del los servicios que proporciona el hotel, mediante el análisis y verificación de los cortes de caja departamentales y otros reportes, con el objeto de cerciorarse que se incluya la totalidad de los servicios prestados, que el cobro se realiza conforme a las tarifas y plazos autorizados y que el registro de los mismos se haga en el periodo al que corresponden.
FUNCIONES DEL AUDITOR DE INGRESOS
· Emite el Daily Report para ser enviado a la gerencia y a los jefes departamentales.
· Recibe los sobres de depósitos de los cajeros departamentales y los verifica.
· Verifica que los posteos en el sistema estén correctamente registrados y reflejen la realidad de los ingresos del día.
· Transferir al asistente contralor de folios, vouchers, cheques de consumo y demás reportes de las ventas a crédito durante el día.
· Elaborar diariamente el reporte de los cajeros, que refleja los faltantes y sobrantes de las cajas de cada turno.
· Supervisa el trabajo de los cajeros departamentales, cajeros de recepción y cajeros de restaurantes.
· Diseñar y evaluar controles en los procesos de posteos en los centros de ingreso del hotel.
· Emitir órdenes de pago en tips a la sección cuentas por pagar.
· Llevar el control de auditoria de caja, de ventas (A y B) y la numeración de la maquina de auditoria.
· Llevar el control de libros de cheques, bares y restaurantes, notas de crédito, slip de lavandería, slip de larga distancia y los slips de depósitos de reservaciones.
ALGUNOS REQUISITOS PARA EL CARGO DE AUDITOR DE INGRESOS
Experiencia mínima de 2 años en el área de auditoria de habitaciones y ventas hoteleras, mínimo Técnico Superior Universitario y edad comprendida entre 25 y 35 años.
Las tareas contables del auditor incluyen asentar los cargos de las habitaciones y los impuestos en las cuentas del huésped; asentar los cargos adicionales como teléfono, restaurante, proyección de películas en las habitaciones, servicio de lavandería, entre otros servicios, hacer el balance de los pagos y cargos de los huéspedes contra el saldo del día anterior y realizar taras de contabilidad para otros departamentos que lo requieran. El auditor nocturno también revisa el estado de crédito y verifica las cuentas que excedan el limite autorizado, además de revisar el estado de las habitaciones para el día siguiente de trabajo.
Cuando los huéspedes llegan o parten durante el turno de la noche, el auditor se encargará del registro de entrada y salida y de desempeñar sus funciones como cajero.
Una responsabilidad importante es la de preparación de un balance, el cual es un reporte que compara los totales departamentales diarios con el total diario de todas las cuentas o cheques asentados en las cuentas de los huéspedes. El total de ventas reportado por los diversos gerentes de departamento debe cuadrar con el total de todas las cuentas o cheques. Al final de cada día, se necesita un resumen completo del tipo y cantidad de negocios realizados por cada departamento. Si existe alguna discrepancia con alguno de los reportes entregados por cada departamento con el resumen que el auditor realizó, éste deberá encontrar el error e iniciar una acción para corregirlo; si el error lo cometió él mismo en sus cálculos, podrá corregirlo con facilidad. Otros errores pueden ser insignificantes o realmente notorios, como algún fraude realizado por algún empleado.
Cualquiera sea el error es indispensable localizar el error y solucionarlo, sin importar las consecuencias.
domingo, 8 de noviembre de 2015
sábado, 7 de noviembre de 2015
Unidad 6. Conclusión
Conclusión objeto de estudio #6
La auditoria nocturna, permite evaluar diariamente,
durante el turno inactivo, las operaciones de la empresa, es eficiente y rápida
pues le toma menos de 12 horas corregir un error, y debido a que un hotel esta
en constante actividad no existe tiempo para cerrar las puertas y revisar
detalladamente varios días o semanas de información. Toda organización requiere
de revisión de los procesos del control interno, y normalmente se requiere que
sea una persona no involucrada en el proceso de funciones de la empresa.
Cuando los controles internos de la compañía son fuertes, el trabajo de
auditoría puede efectuarse con más rapidez, con menos investigación de detalle
y por tanto a menor costo. Para el auditor el estudio del control interno
representa también una parte importante de su trabajo. Si los controles son
débiles normalmente los resultados se traducen en desorganización, despilfarro,
fraude, ineficiencia y operaciones improductivas.
Unidad 6. Conclusión equipo 3 y 4
Conclusión de exposiciones objeto de estudio 6
Exposición #3
AUDITORÍA NOCTURNA
Es la que se realiza a diario en los hoteles en el turno de la noche,
tiene bajo su responsabilidad a los cajeros nocturnos, y los auditores
nocturnos de restaurantes, además de cumplir con sus funciones normales como
auditor, el auditor nocturno está encargado también de la caja de recepción durante
la noche, con todas las funciones de cajero de recepción. Su función principal,
es chequear todas las cuentas vivas y las cuentas ciudad de recepción.
OBJETIVO DE LA AUDITORIA
NOCTURNA
Contribuir al desarrollo y la proporción de los movimientos realizados
durante la noche, para así ayudar a la labor del auditor de ingresos en su
tarea de elaborar, supervisar y controlar la contabilidad del hotel.
FUNCIONES DEL AUDITOR NOCTURNO
Verificar el trabajo de los cajeros de recepción.
Verificar que los servicios se hayan cobrado según la lista de precios y
tarifas estipuladas por el hotel.
Separar los ingresos por departamento, lavandería, restaurante, bar,
Room Service, teléfonos,reservaciones, anticipos, banquetes y eventos.
Atender la recepción y cualquier requerimiento de los huéspedes durante
la noche.
Realizar el check in y el check out que ocurra durante el turno.
Chequear y verifica que todos los huéspedes tengan la tarifa
correspondiente, de acuerdo a la habitación que tenga, si es corporativa o
reservación de agencia de viajes.
PROCEDIMIENTO DE LA AUDITORIA
NOCTURNA
· Cargos a cuentas por cobrar, el posteo de cargo debe ser finalizado.
· Postear los cargos por habitación, impuestos y teléfonos.
· Distribuir los cargos, se separan los cargos por departamento y por
cliente.
Cada departamento envía su hoja de control o resumen de ventas al
auditor nocturno, de manera de comparar dicho resumen con lo obtenido en la
auditoria.
· Realizar el balance de los créditos de los folios, depósitos en
efectivo y transferencias de créditos.
· Verificar el balance.
· El cajero de recepción hace su cuadre de caja y lo entrega al auditor
nocturno.
Revisar los movimientos de cajeros y sacar los reportes de pagos
(tarjetas de crédito, cheque,efectivo) y los reportes de cuenta ciudad (city
ledger por cajero).
·Cerrar los puntos de ventas del hotel.
Exposición #4
El auditor nocturno verificará:
Habitaciones: hará una revisión física para comprobar las habitaciones ocupadas y vacías que existan, y que está verificación coincida con los reportes del sistema de recepción.
Ingresos por:
- Renta de habitaciones: revisará el correcto cálculo de los impuestos y su aplicación en las cuentas de los huespedes.
- Restaurantes: verificará el cierre de caja con los reportes de ventas, incluyendo aquello que se venda directo a las habitaciones.
- Propinas: revisará las propinas que existan en las cuentas de los clientes, así como aquellas que se hayan cargado en tarjetas de crédito y débito que serán distribuidas entre los empleados.
- Room service, banquetes y restaurantes que se deberán llevar por separado debido a la complejidad y el tiempo requerido para su preparación. Cada servicio debe tener su propia caja.
- Renta de espacios (renta de salones de eventos y reuniones).
- Valet (servicios de lavanderia y tintoreria).
- Teléfonos (cargo a los huespedes por llamadas hechas desde la linea fija de la habitación).
- Estacionamiento (para huespedes o público en general).
Exposición #4
El auditor nocturno verificará:
Habitaciones: hará una revisión física para comprobar las habitaciones ocupadas y vacías que existan, y que está verificación coincida con los reportes del sistema de recepción.
Ingresos por:
- Renta de habitaciones: revisará el correcto cálculo de los impuestos y su aplicación en las cuentas de los huespedes.
- Restaurantes: verificará el cierre de caja con los reportes de ventas, incluyendo aquello que se venda directo a las habitaciones.
- Propinas: revisará las propinas que existan en las cuentas de los clientes, así como aquellas que se hayan cargado en tarjetas de crédito y débito que serán distribuidas entre los empleados.
- Room service, banquetes y restaurantes que se deberán llevar por separado debido a la complejidad y el tiempo requerido para su preparación. Cada servicio debe tener su propia caja.
- Renta de espacios (renta de salones de eventos y reuniones).
- Valet (servicios de lavanderia y tintoreria).
- Teléfonos (cargo a los huespedes por llamadas hechas desde la linea fija de la habitación).
- Estacionamiento (para huespedes o público en general).
Unidad 6. Actividad de Aprendizaje
ACTIVIDADES
DE APRENDIZAJE
1) ¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORIA NOCTURNA PARA EL CONTROL INTERNO DEL HOTEL?
Unidad 6. Actividad Preliminar
ACTIVIDAD PRELIMINAR
REFLEXIONA
ACERCA DE LO SIGUIENTE:
1) ¿ QUE ES EL CONTROL INTERNO?
El control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos que tiene implantados una empresa o negocio, estructurados en un todo para la obtención de tres objetivos fundamentales: a) la obtención de información financiera correcta y segura, b) la salvaguarda de los activos y c) la eficiencia de las operaciones.
2) ¿QUE ES LA AUDITORIA?
Es el examen crítico y sistemático que realiza una persona o grupo de personas independientes del sistema auditado, que puede ser una persona, organización, sistema, proceso, proyecto o producto.
Aunque hay
muchos tipos de auditoria, la expresión se utiliza generalmente para designar a
la «auditoria externa de estados financieros», que es una auditoria
realizada por un profesional experto en contabilidad, de los libros y registros
contables de una entidad, para opinar sobre la razonabilidad de la información
contenida en ellos y sobre el cumplimiento de las normas contables.
3) ¿CUAL ES EL OBJETIVO DE LA AUDITORIA NOCTURNA?
Es la que se
realiza a diario en los hoteles en el turno de la noche, tiene bajo su
responsabilidad a los cajeros nocturnos, y los auditores nocturnos de
restaurantes, además de cumplir con sus funciones normales como auditor, el
auditor nocturno está encargado también de la caja de recepción durante la
noche, con todas las funciones de cajero de recepción. Su función principal, es
chequear todas las cuentas vivas y las cuentas ciudad de recepción.
Unidad 6. Pregunta Problematizadora
PREGUNTA
PROBLEMATIZADORA
1)
COMO SE PUEDEN PREVENIR ERRORES Y MANTENER UN ADECUADO REGISTRO DE LAS
OPERACIONES DIARIAS?
Cuando se mantiene un adecuado control interno de la
organización se realiza un mejor funcionamiento y se puede evitar errores
dentro de una organización; el tener un adecuado control de tu personal,
organigrama, programas, instalaciones, etc. esta es la mejor manera de mantener un mejor control.
Conclusión Unidad 5. Disposiciones Legales y Fiscales
Las obligaciones mas relevantes que pesan sobre los establecimientos de
Hospedaje son, entre otras:
CON LA SECRETARIA DE TURISMO
Las entidades que presten
servicios de Hotelería, deberán solicitar ante la Secretaría de Turismo su
inscripción al Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio
del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite
programar y promover la actividad turística nacional.
CON LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES.
Según el Título III de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere
permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la Constitución de
Sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se
constituyan la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en
la fracción I del Artículo 27 Constitucional.
CON EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Es obligación del Representante legal de la sociedad, registrarla
debidamente ante El Servicio de Administración tributaria y dar a conocer a los
socios las obligaciones que esto les acarrea.
CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL.
Las empresas, al tener empleados, generan la obligación de registrarse
ante el IMSS, obtener un número de registro patronal y pagar puntualmente las
cuotas obrero-patronales, así como
inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas, bajas y las modificaciones
de su salario dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles y en el mes de
febrero de cada año presentar Declaración Anual de Riesgo de Trabajo.
CON LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.
A partir del 1º de Enero de 1997
se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) a
cargo de ésta misma Secretaría como un instrumento de planeación del Estado, de
Información, Orientación y Consulta para el diseño y aplicación de programas
enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas.
CON LOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS.
En México, la mayoría de los Estados de la Federación tienen contemplado
el pago de un Impuesto sobre Nóminas, el cual es usualmente del 2% sobre el
valor de la nómina de las empresas en su jurisdicción, dependiendo del gobierno
de cada estado, los plazos y las formas de pago, así como la creación y
distribución de los formatos respectivos.
CON LOS MUNICIPIOS.
En la mayor parte de los municipios del país, se requiere una Licencia
de Funcionamiento, expedida por el Ayuntamiento correspondiente, la que no es
otra cosa que una cooperación para las obras públicas municipales
CON EMPLEADOS.
De acuerdo con el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en vigor,
son obligaciones de los patrones :
1. Cumplir las disposiciones de las Normas de Trabajo
2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad
con las normas vigentes en el establecimiento.
3. Enterar en forma Bimestral el 2 % del Salario Diario Integrado por
Concepto de aportaciones para el retiro de los Trabajadores y el 5% para
Infonavit en la Cuenta Bancaria Individual que cada trabajador tenga para tal
efecto.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
CON EL TURISTA.
Es obligación de los
prestadores de servicios turísticos :
·
Anunciar ostensiblemente en los
lugares de acceso al establecimiento precios, tarifas y servicios que éstos
incluyen.
·
Cuando se trate de la prestación
de guía de turistas, informar su precio en el momento de la contratación con
los usuarios.
·
Cumplir con los servicios,
precios, tarifas y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o
pactados.
Unidad 5. Conclusión exposiciones equipo 1 y 2
Conclusión de exposiciones objeto de estudio 5
Exposición 1 (Gobierno Federal)
una persona moral dedicada al hospedaje tiene obligaciones con instituciones de gobierno federal como por ejemplo con SECTUR quien realiza la cédula turística en la cual debe mostrarse la aprobación de tarifas de hospedaje, alimentos, y bebidas, también se encarga del cumplimiento de las NOM 01-TUR-2002, NOM 010-TUR-2001, NOM 07-TUR-2002.
Secretaría de Salud quien daba el distintivo H. Al igual tiene obligaciones con la secretaría de Relaciones Exteriores, titulo II ley de inversión extranjero.Con el SAT las obligaciones de rigor ISR (salarios, arrendamiento, asimilados,servicios profesionales) DIOT y sin restar importancia con el I;SS e INFONAVIT, SIPARE
Exposición 2 (Gobierno Estatal)
Una persona moral dedicada al hospedaje tiene obligaciones también con instituciones de Gobierno Estatal como por ejemplo con la secretaría de Administración y Finanzas (2% s/nomina, impto. cedular, retenciones, imptos. s/hospedaje). Inscritos en el registro público de la propiedad y del comercio con el municipio, sacando una licencia, sin restarle importancia también con los empleados otorgandoles las herramientas necesarias y protección de trabajo, estudio, seguridad e higiene. también con los turistas según el Art.58-60
Unidad 5. Disposiciones legales
DISPOSICIONES LEGALES
5.1 MARCO LEGAL
Existen leyes, códigos y reglamentos aplicables a todo tipo de empresas, y algunas que se aplican específicamente a las agencias de viajes o empresas relacionadas con el turismo, como:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En lo relativo a las Garantías Individuales, el artículo 5o. Se refiere a la libertad de los ciudadanos para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode; Además el artículo 11o. Del mismo ordenamiento, establece la libertad de toda persona de viajar por el territorio del país.
El derecho a las libertades garantizadas en la Constitución trae aparejado también la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables a cada actividad.
5.2 OBLIGACIONES
Las obligaciones mas relevantes que pesan sobre los establecimientos de Hospedaje son, entre otras:
5.2.1.- CON LA SECRETARIA DE TURISMO
Las entidades que presten servicios de Hotelería, deberán solicitar ante la Secretaría de Turismo su inscripción al Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional.
Para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, es necesario contar con contrato de arrendamiento o tener el derecho de uso de un local en donde de ubique el establecimiento y estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Cumplidos los requisitos, la Secretaría inscribirá el hotel en el Registro Nacional de Turismo y expedirá en un plazo que no exceda de treinta días hábiles a partir de presentada la solicitud, la Cédula Turística correspondiente, que deberá exhibirse en un lugar visible dentro del local que ocupa la Agencia. En caso de que pasado el plazo señalado no se expida la Cédula, se entenderá que la Secretaría ha autorizado el funcionamiento del hotel.
El Registro Nacional de Turismo podrá ser consultado por todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
Además deben cumplir con los lineamientos de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002. Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001. De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-07-TUR-2002. De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
Distintivo "H"
El Distintivo "H" es un reconocimiento que otorgan la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud, a aquellos establecimientos fijos de alimentos y bebidas: (restaurantes en general, restaurantes de hoteles, cafeterías, fondas etc.), por cumplir con los estándares de higiene que marca la Norma Mexicana NMX-F605 NORMEX 2004.
El programa "H" es 100% PREVENTIVO, lo que asegura la advertencia de una contaminación que pudiera causar alguna enfermedad transmitida por alimentos; este programa contempla un programa de capacitación al 80% del personal operativo y al 100% del personal de mandos medios y altos, esta capacitación es orientada por un consultor registrado con perfil en el área químico–médico-biológica, y los conocimientos que se imparten están estructurados bajo lineamientos dictados por un grupo de expertos en la materia.
La asesoría del consultor consiste en ofrecer al personal que labora en los establecimientos fijos de alimentos y bebidas que así lo soliciten, una serie de recomendaciones y técnicas para el lavado, desinfección, limpieza, almacenamiento, congelación, refrigeración, descongelación, higiene personal, etc.
Esta información está regida por una lista de verificación que se deberá cumplir en un 90% de satisfacción y que contempla los siguientes puntos:
· Recepción de alimentos
· Almacenamiento
· Manejo de sustancias químicas
· Refrigeración y congelación
· Área de cocina
· Preparación de alimentos
· Área de servicio
· Agua y Hielo
· Servicios sanitarios para empleados
· Manejo de Basura
· Control de plagas
· Personal
· Bar
Cuando el establecimiento se sujeta a estos estándares y los cumple, la Secretaría de Turismo entrega el reconocimiento Distintivo "H", mismo que tiene vigencia de un año.
5.2.2 CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
Según el Título III de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la Constitución de Sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional.
Además se requiere permiso de la misma Secretaría para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social, o para que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la admisión de éstos.
La Cláusula de exclusión de extranjeros es el convenio o pacto expreso que forma parte de los Estatutos Sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se traten no admitirán directa o indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos y ampliar o reubicar los ya existentes, salvo en lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera.
5.2.3 CON EN SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Es obligación del Representante legal de la sociedad, registrarla debidamente ante El Servicio de Administración tributaria y dar a conocer a los socios las obligaciones que esto les acarrea.
Una Sociedad Mercantil, en caso de tener empleados, está obligada a hacerles las retenciones correspondientes por concepto de Impuesto Sobre la Renta por las percepciones que éstos tengan, además de retener el 10 % de los Honorarios y Arrendamientos pagados a personas físicas; además de las que se ven en el Capitulo V de éste trabajo.
5.2.4 CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Las empresas, al tener empleados, generan la obligación de registrarse ante el IMSS, obtener un número de registro patronal y pagar puntualmente las cuotas obrero-patronales, así como inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles y en el mes de febrero de cada año presentar Declaración Anual de Riesgo de Trabajo.
5.2.5 CON LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.
A partir del 1º de Enero de 1997 se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) a cargo de ésta misma Secretaría como un instrumento de planeación del Estado, de Información, Orientación y Consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; De referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales; Considerando la captación de la información y la operación del mencionado sistema como de interés público.
Las empresas deberán proporcionar al SIEM dentro del primer bimestre de cada año, la información necesaria para identificar sus características económicas a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios y procesos productivos en que intervienen; en relación a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad o giro y región correspondiente.
En caso de apertura, cese parcial o total de actividades, o cambio de giro o domicilio las empresas cuentan con dos meses a partir de que esto ocurra para manifestarlo así al sistema en los formatos que establezca la Secretaría de Economía.
5.2.6 CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS.
En México, la mayoría de los Estados de la Federación tienen contemplado el pago de un Impuesto sobre Nóminas, el cual es usualmente del 2% sobre el valor de la nómina de las empresas en su jurisdicción, dependiendo del gobierno de cada estado, los plazos y las formas de pago, así como la creación y distribución de los formatos respectivos.
Por otra parte, existen a nivel nacional impuestos al hospedaje que se recaudan por parte de las entidades federativas, y que en nuestro caso pasó del 2% de la tarifa de hospedaje hasta 2006, al 3% en el 2007, impuesto que es a cargo del usuario del servicio, pero recaudado y enterado al estado por el prestador de servicios.
Los hoteles, como personas morales deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de que terceros interesados puedan verificar su existencia legal y el estado de que guardan sus representantes.
5.2.7 CON LOS MUNICIPIOS.
En la mayor parte de los municipios del país, se requiere una Licencia de Funcionamiento, expedida por el Ayuntamiento correspondiente, la que no es otra cosa que una cooperación para las obras públicas municipales; además, depende de los Ayuntamientos el servicio de agua potable y alcantarillado, por lo que es necesario la comparecencia ante las autoridades municipales para disfrutar de éstos servicios.
5.2.8 CON EMPLEADOS.
De acuerdo con el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, son obligaciones de los patrones :
1. Cumplir las disposiciones de las Normas de Trabajo
2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en el establecimiento.
3. Enterar en forma Bimestral el 2 % del Salario Diario Integrado por Concepto de aportaciones para el retiro de los Trabajadores y el 5% para Infonavit en la Cuenta Bancaria Individual que cada trabajador tenga para tal efecto.
4. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
5. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios.
6. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores.
7. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.
8. Expedir cada 15 días a solicitud del trabajador una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
9. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
10. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para los servicios a que se refiere el Art. 5o. de la Constitución cuando éstas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
11. Permitir a sus trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su Sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
12. Las demás disposiciones que establezcan las leyes; así como cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1993, relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de Junio de 1994.
5.2.9 CON EL TURISTA.
Es obligación de los prestadores de servicios turísticos :
· Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento precios, tarifas y servicios que éstos incluyen.
· Cuando se trate de la prestación de guía de turistas, informar su precio en el momento de la contratación con los usuarios.
· Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o pactados.
· Contar con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de turistas en los términos de la Norma Oficial Mexicana respectiva, dirigidos a la Secretaría de Turismo.
· En la prestación de servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
En caso de inconformidad por parte del turista podrá presentar su queja o denuncia ante oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor más cercana a su domicilio o por correo certificad
5.1 MARCO LEGAL
Existen leyes, códigos y reglamentos aplicables a todo tipo de empresas, y algunas que se aplican específicamente a las agencias de viajes o empresas relacionadas con el turismo, como:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En lo relativo a las Garantías Individuales, el artículo 5o. Se refiere a la libertad de los ciudadanos para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode; Además el artículo 11o. Del mismo ordenamiento, establece la libertad de toda persona de viajar por el territorio del país.
El derecho a las libertades garantizadas en la Constitución trae aparejado también la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables a cada actividad.
5.2 OBLIGACIONES
Las obligaciones mas relevantes que pesan sobre los establecimientos de Hospedaje son, entre otras:
5.2.1.- CON LA SECRETARIA DE TURISMO
Las entidades que presten servicios de Hotelería, deberán solicitar ante la Secretaría de Turismo su inscripción al Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional.
Para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, es necesario contar con contrato de arrendamiento o tener el derecho de uso de un local en donde de ubique el establecimiento y estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Cumplidos los requisitos, la Secretaría inscribirá el hotel en el Registro Nacional de Turismo y expedirá en un plazo que no exceda de treinta días hábiles a partir de presentada la solicitud, la Cédula Turística correspondiente, que deberá exhibirse en un lugar visible dentro del local que ocupa la Agencia. En caso de que pasado el plazo señalado no se expida la Cédula, se entenderá que la Secretaría ha autorizado el funcionamiento del hotel.
El Registro Nacional de Turismo podrá ser consultado por todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
Además deben cumplir con los lineamientos de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002. Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001. De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-07-TUR-2002. De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
Distintivo "H"
El Distintivo "H" es un reconocimiento que otorgan la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud, a aquellos establecimientos fijos de alimentos y bebidas: (restaurantes en general, restaurantes de hoteles, cafeterías, fondas etc.), por cumplir con los estándares de higiene que marca la Norma Mexicana NMX-F605 NORMEX 2004.
El programa "H" es 100% PREVENTIVO, lo que asegura la advertencia de una contaminación que pudiera causar alguna enfermedad transmitida por alimentos; este programa contempla un programa de capacitación al 80% del personal operativo y al 100% del personal de mandos medios y altos, esta capacitación es orientada por un consultor registrado con perfil en el área químico–médico-biológica, y los conocimientos que se imparten están estructurados bajo lineamientos dictados por un grupo de expertos en la materia.
La asesoría del consultor consiste en ofrecer al personal que labora en los establecimientos fijos de alimentos y bebidas que así lo soliciten, una serie de recomendaciones y técnicas para el lavado, desinfección, limpieza, almacenamiento, congelación, refrigeración, descongelación, higiene personal, etc.
Esta información está regida por una lista de verificación que se deberá cumplir en un 90% de satisfacción y que contempla los siguientes puntos:
· Recepción de alimentos
· Almacenamiento
· Manejo de sustancias químicas
· Refrigeración y congelación
· Área de cocina
· Preparación de alimentos
· Área de servicio
· Agua y Hielo
· Servicios sanitarios para empleados
· Manejo de Basura
· Control de plagas
· Personal
· Bar
Cuando el establecimiento se sujeta a estos estándares y los cumple, la Secretaría de Turismo entrega el reconocimiento Distintivo "H", mismo que tiene vigencia de un año.
5.2.2 CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
Según el Título III de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la Constitución de Sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional.
Además se requiere permiso de la misma Secretaría para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social, o para que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la admisión de éstos.
La Cláusula de exclusión de extranjeros es el convenio o pacto expreso que forma parte de los Estatutos Sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se traten no admitirán directa o indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos y ampliar o reubicar los ya existentes, salvo en lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera.
5.2.3 CON EN SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Es obligación del Representante legal de la sociedad, registrarla debidamente ante El Servicio de Administración tributaria y dar a conocer a los socios las obligaciones que esto les acarrea.
Una Sociedad Mercantil, en caso de tener empleados, está obligada a hacerles las retenciones correspondientes por concepto de Impuesto Sobre la Renta por las percepciones que éstos tengan, además de retener el 10 % de los Honorarios y Arrendamientos pagados a personas físicas; además de las que se ven en el Capitulo V de éste trabajo.
5.2.4 CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Las empresas, al tener empleados, generan la obligación de registrarse ante el IMSS, obtener un número de registro patronal y pagar puntualmente las cuotas obrero-patronales, así como inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles y en el mes de febrero de cada año presentar Declaración Anual de Riesgo de Trabajo.
5.2.5 CON LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.
A partir del 1º de Enero de 1997 se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) a cargo de ésta misma Secretaría como un instrumento de planeación del Estado, de Información, Orientación y Consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; De referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales; Considerando la captación de la información y la operación del mencionado sistema como de interés público.
Las empresas deberán proporcionar al SIEM dentro del primer bimestre de cada año, la información necesaria para identificar sus características económicas a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios y procesos productivos en que intervienen; en relación a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad o giro y región correspondiente.
En caso de apertura, cese parcial o total de actividades, o cambio de giro o domicilio las empresas cuentan con dos meses a partir de que esto ocurra para manifestarlo así al sistema en los formatos que establezca la Secretaría de Economía.
5.2.6 CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS.
En México, la mayoría de los Estados de la Federación tienen contemplado el pago de un Impuesto sobre Nóminas, el cual es usualmente del 2% sobre el valor de la nómina de las empresas en su jurisdicción, dependiendo del gobierno de cada estado, los plazos y las formas de pago, así como la creación y distribución de los formatos respectivos.
Por otra parte, existen a nivel nacional impuestos al hospedaje que se recaudan por parte de las entidades federativas, y que en nuestro caso pasó del 2% de la tarifa de hospedaje hasta 2006, al 3% en el 2007, impuesto que es a cargo del usuario del servicio, pero recaudado y enterado al estado por el prestador de servicios.
Los hoteles, como personas morales deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de que terceros interesados puedan verificar su existencia legal y el estado de que guardan sus representantes.
5.2.7 CON LOS MUNICIPIOS.
En la mayor parte de los municipios del país, se requiere una Licencia de Funcionamiento, expedida por el Ayuntamiento correspondiente, la que no es otra cosa que una cooperación para las obras públicas municipales; además, depende de los Ayuntamientos el servicio de agua potable y alcantarillado, por lo que es necesario la comparecencia ante las autoridades municipales para disfrutar de éstos servicios.
5.2.8 CON EMPLEADOS.
De acuerdo con el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, son obligaciones de los patrones :
1. Cumplir las disposiciones de las Normas de Trabajo
2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en el establecimiento.
3. Enterar en forma Bimestral el 2 % del Salario Diario Integrado por Concepto de aportaciones para el retiro de los Trabajadores y el 5% para Infonavit en la Cuenta Bancaria Individual que cada trabajador tenga para tal efecto.
4. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
5. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios.
6. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores.
7. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.
8. Expedir cada 15 días a solicitud del trabajador una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
9. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
10. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para los servicios a que se refiere el Art. 5o. de la Constitución cuando éstas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
11. Permitir a sus trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su Sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
12. Las demás disposiciones que establezcan las leyes; así como cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1993, relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de Junio de 1994.
5.2.9 CON EL TURISTA.
Es obligación de los prestadores de servicios turísticos :
· Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento precios, tarifas y servicios que éstos incluyen.
· Cuando se trate de la prestación de guía de turistas, informar su precio en el momento de la contratación con los usuarios.
· Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o pactados.
· Contar con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de turistas en los términos de la Norma Oficial Mexicana respectiva, dirigidos a la Secretaría de Turismo.
· En la prestación de servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
En caso de inconformidad por parte del turista podrá presentar su queja o denuncia ante oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor más cercana a su domicilio o por correo certificad
Unidad 5. Actividad Preliminar
REFLEXIONA
ACERCA DE LO SIGUIENTE:
UNA
PERSONA MORAL DEDICADA AL HOSPEDAJE CUMPLE CON VARIAS FUNCIONES Y POR LO MISMO
TIENE OBLIGACIONES CON DIVERSAS INSTITUCIONES.
1)
CON QUE ENTIDADES TIENE OBLIGACIONES UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE,
CONSIDERÁNDOLO COMO PERSONA MORAL?
INSTITUCIONES
GUBERNAMENTALES
·
GOBIERNO FEDERAL
A) Secretaria de Turismo: su inscripción
al Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio del cual la
Secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover
la actividad turística nacional.
Para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, es
necesario contar con contrato de arrendamiento o tener el derecho de uso de un
local en donde de ubique el establecimiento y estar inscritas en el Registro
Federal de Contribuyentes.
Cumplidos los requisitos, la Secretaría inscribirá el hotel
en el Registro Nacional de Turismo y expedirá en un plazo que no exceda de
treinta días hábiles a partir de presentada la solicitud, la Cédula Turística
correspondiente, que deberá exhibirse en un lugar visible dentro del local que
ocupa la Agencia. En caso de que pasado el plazo señalado no se expida la
Cédula, se entenderá que la Secretaría ha autorizado el funcionamiento del
hotel.
El Registro Nacional de Turismo podrá ser consultado por
todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal.
B) Secretaria de Relaciones Exteriores:Según
el Título III de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere permiso de la
Secretaría de Relaciones Exteriores para la Constitución de Sociedades. Se
deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan la
cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I
del Artículo 27 Constitucional.
C) Servicio de Administración Tributaria: Es
obligación del Representante legal de la sociedad, registrarla debidamente ante
El Servicio de Administración tributaria y dar a conocer a los socios las
obligaciones que esto les acarrea.
Una Sociedad Mercantil, en caso de tener empleados, está
obligada a hacerles las retenciones correspondientes por concepto de Impuesto
Sobre la Renta por las percepciones que éstos tengan, además de retener el 10 %
de los Honorarios y Arrendamientos pagados a personas físicas; además de las
que se ven en el Capitulo V de éste trabajo.
D) Instituto Mexicano del Seguro Social: Las
empresas, al tener empleados, generan la obligación de registrarse ante el
IMSS, obtener un número de registro patronal y pagar puntualmente las cuotas
obrero-patronales, así como inscribir a sus trabajadores, comunicar
sus altas, bajas y las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores
de 5 días hábiles y en el mes de febrero de cada año presentar Declaración
Anual de Riesgo de Trabajo.
E) Secretaria de Economía: A
partir del 1º de Enero de 1997 se establece el Sistema de
Información Empresarial Mexicano (SIEM) a cargo de ésta misma Secretaría como
un instrumento de planeación del Estado, de Información, Orientación y Consulta
para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al
establecimiento y operación de las empresas; De referencia para la eliminación
de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor
desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales; Considerando
la captación de la información y la operación del mencionado sistema como de
interés público.
Las empresas deberán proporcionar al SIEM dentro del primer
bimestre de cada año, la información necesaria para identificar sus
características económicas a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y
servicios y procesos productivos en que intervienen; en relación a la
ubicación de cada establecimiento, a la actividad o giro y región
correspondiente.
En caso de apertura, cese parcial o total de actividades, o
cambio de giro o domicilio las empresas cuentan con dos meses a partir de que
esto ocurra para manifestarlo así al sistema en los formatos que establezca la
Secretaría de Economía.
·
GOBIERNO ESTATAL (NAYARIT)
A) Secretaria de Administración y Finanzas (Hacienda
Nayarit): En México, la mayoría de los Estados de la Federación tienen
contemplado el pago de un Impuesto sobre Nóminas, el cual es usualmente del 2%
sobre el valor de la nómina de las empresas en su jurisdicción, dependiendo del
gobierno de cada estado, los plazos y las formas de pago, así como la creación
y distribución de los formatos respectivos.
Por otra parte, existen a nivel nacional impuestos al
hospedaje que se recaudan por parte de las entidades federativas, y que en
nuestro caso pasó del 2% de la tarifa de hospedaje hasta 2006, al 3% en el
2007, impuesto que es a cargo del usuario del servicio, pero recaudado y
enterado al estado por el prestador de servicios. A su vez dependiendo el
hotel impuesto cedular arrendamiento, y retenciones.
B) Registro Publico de La Propiedad y del Comercio: Los
hoteles, como personas morales deben inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, a fin de que terceros interesados puedan verificar su
existencia legal y el estado de que guardan sus representantes.
·
AYUNTAMIENTO
A) H. XL Ayuntamiento de Tepic: Se
requiere una Licencia de Funcionamiento, expedida por el Ayuntamiento
correspondiente, la que no es otra cosa que una cooperación para las obras
públicas municipales
B) Comisión Estatal de Agua Potable y
Alcantarillado Tepic: Inscripción, solicitud y pago de servicios de agua
potable para el abastecimiento de la institución y con lo cual el
estado de apoya con gastos.
INSTANCIAS
NO GUBERNAMENTALES
A) Empleados: De acuerdo con el Artículo 132 de la Ley Federal del
Trabajo en vigor, son obligaciones de los patrones :Cumplir las
disposiciones de las Normas de Trabajo,Pagar a los trabajadores los salarios e
indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en el
establecimiento.,Enterar en forma Bimestral el 2 % del Salario Diario Integrado
por Concepto de aportaciones para el retiro de los Trabajadores y el 5% para
Infonavit en la Cuenta Bancaria Individual que cada trabajador tenga para tal
efecto.,Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles
de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el
lugar en que prestan los servicios, Mantener el número suficiente de
asientos o sillas a disposición de los trabajadores,Expedir cada 15 días a
solicitud del trabajador una constancia escrita del número de días trabajados y
del salario percibido;Las demás disposiciones que establezcan las leyes; así
como cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1993, relativa a las
condiciones de Seguridad e Higiene en los edificios, locales, instalaciones y
áreas de los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 8 de Junio de 1994, etc
B) Con el Turista
C) Obligaciones para Establecimientos de Hospedaje
Unidad 4. Conclusión
Los Registros contables de cualquier empresa son fundamentales en la emisión de información, esta información representa una persepectiva real del efecto de las políticas y procedimientos en las operaciones de la empresa. es de suma importancia conocer completamente las operaciones que realiza una empresa, la naturaleza de sus ingresos ya que esta información permite a quien realiza los registros determinar que tipo de movimientos, de acuerdo al catálogo de cuentas deberá de realizar para reflejar correctamente la operación y sus efectos.
domingo, 18 de octubre de 2015
Lugar que me gustaría conocer
Me gustaría conocer Rusia, ya que es el país más grande del mundo, me gustaría conocerlo por sus monumentos históricos y un climático a particularmente frío.
Catedral de san basilio. Imponente desde donde se le mire, esta catedral es uno de los símbolos más representativos del país y un punto de reunión de muchos turistas que la visitan en la Plaza Roja.
Reflexión Videos
Reflexión circo de las mariposas
Las personas acostumbran burlarse de las desgracias de los demás sin importar que es lo que les pueda ocasionar.
Estas burlas ocasionaron una baja autoestima que hasta llego a pensar que ni dios lo quería, que le había dado la espalda, muchos en algún momento hemos pensado eso, y nos resulta difícil comprender que la vida nos pone obstáculos para aprender de ella y valorarla como debe de ser.
También se puede observar que con la ayuda de las personas que en verdad te quieren es más fácil salir adelante, levantar nuestro autoestima.
Muchas veces hacemos de un pequeño problema uno más grande, y no nos ponemos a pensar en que es posible solucionarlo y así estar bien.
Estas burlas ocasionaron una baja autoestima que hasta llego a pensar que ni dios lo quería, que le había dado la espalda, muchos en algún momento hemos pensado eso, y nos resulta difícil comprender que la vida nos pone obstáculos para aprender de ella y valorarla como debe de ser.
También se puede observar que con la ayuda de las personas que en verdad te quieren es más fácil salir adelante, levantar nuestro autoestima.
Muchas veces hacemos de un pequeño problema uno más grande, y no nos ponemos a pensar en que es posible solucionarlo y así estar bien.
martes, 13 de octubre de 2015
Unidad 4. Ley de Impuestos al Hospedaje
LEY DE IMPUESTO AL HOSPEJADE
CAPITULO IV
IMPUESTO SOBRE LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
Artículo 25.- Es
objeto de este impuesto la prestación de servicios de hospedaje, proporcionados
a través de Hoteles, Moteles, Albergues, Posadas, Mesones, Hosterias,
Campamentos, Paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten
servicios de esa naturaleza dentro del Territorio del Estado, incluyendo los
que presten estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.
Para efecto de este impuesto se entiende por prestación de
servicios de hospedaje el otorgamiento de albergues y de los servicios
inherentes al mismo a cambio de una contraprestación, así como:
I.- La prestación de
servicios bajo el sistema de tiempo compartido o de cualquier otra denominación
mediante el que se conceda el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre
un bien o parte del mismo, ya sea una unidad cierta, considerada en lo
individual o una unidad variable dentro de una clase determinada, durante un
período específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o
determinables, que no sea adquirido en propiedad. (Ref. Según Decreto No. 341,
publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 97, de
fecha 13 de agosto de 1997).
II.- La prestación de servicios de paraderos de casa
rodantes, móviles o autotransportables, mediante los que se otorga el espacio e
instalaciones para estacionamiento temporal de éstas; así como los servicios de
campamento a través de los que se otorgan espacio para acampar.
Este impuesto no se causa por los servicios proporcionados
por las casas de hospedaje, excepto las que incluyen en sus servicios la opción
de consumir vinos, licores y cerveza. Asimismo, no se considerarán servicios de
hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por Hospitales, Clínicas,
Asilos, Conventos, Seminarios o Internados, ni las cuotas que se cobren por
mantenimiento en tiempos compartidos adquiridos en propiedad.
Artículo 26.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o
morales que presten los servicios de hospedaje a que se refiere el artículo
anterior.
Los sujetos de este impuesto trasladarán su importe en forma
expresa y por separado a las personas que reciban los servicios objeto de este
impuesto y se causará al momento en que se perciba el importe correspondiente a
la contraprestación por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos,
anticipos, gastos de toda clase, bienes convencionales y cualquier otro
concepto de la misma naturaleza.
Asimismo cuando los contribuyentes convengan la prestación
de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios tales como
transportación, comida, uso de instalaciones u otros similares y no desglosen o
comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el importe de la
contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
Artículo 27.- La
base gravable de este impuesto será el monto total de la contraprestación por
el servicio de hospedaje, sin considerar en todo caso el importe de los
alimentos, bebidas alcohólicas y demás servicios relacionados con los mismos
conforme al artículo anterior.
En la hipótesis señalada en el artículo 25 fracción I, la
base gravable, serán los días que se preste el servicio de hospedaje, debiendo
cubrirse una tasa igual al importe de un salario mínimo general vigente en el
Estado por cada día que se preste el servicio. (Ref. según Decreto No. 650,
publicado en el Periódico Oficial No. 113, de fecha 19 de septiembre de 2001).
Artículo 28.- El
monto del impuesto se determinará aplicando a la base gravable a que alude el
artículo anterior la tasa del 2 % .
Artículo 29.-
Este impuesto se cobrará al momento de elaborarse la factura correspondiente, y
deberá enterarse mediante declaración que presentará el contribuyente en los
formatos oficialmente aprobados ante las oficinas autorizadas para ello, dentro
de los primeros quince días de cada mes, debiendo contener dichas declaraciones
la información y demás datos relativos a las altas y operaciones objeto de este
impuesto que se hayan realizado en el mes anterior. (Ref. Según Decreto No.
341, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 97,
de fecha 13 de agosto de 1997).
Artículo 30.- Para
efectos de este impuesto se entiende que los servicios de hospedaje, se prestan
en el Estado, siempre que los bienes objeto del mismo se encuentren dentro de
su territorio.
Artículo 31.- Las
personas físicas y morales que presten los servicios de hospedaje señalados,
así como las que tengan a su cargo la administración de sistemas de tiempo
compartido, su mantenimiento u operación del establecimiento estarán obligados
a lo siguiente:
I.- Solicitar su
inscripción en el registro estatal de contribuyentes ante la autoridad fiscal
que le corresponda dentro de los 15 días siguientes al inicio de sus
operaciones, mediante la forma oficial autorizada para tal efecto y
proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y
aquella que le sea solicitada;
II.- Trasladar a los usuarios de sus servicios el impuesto
correspondiente y enterarlo a las oficinas autorizadas por los períodos y en
las fechas a que se refiere el articulo 29;
III.- Llevar los controles necesarios que acrediten en forma
fehaciente cada uno de los actos de este impuesto;
IV.- Presentar ante las oficinas autorizadas para ello en
los términos del Código Fiscal del Estado los avisos respectivos en los casos
de cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio, traslado,
traspaso, clausura, fusión, escisión, liquidación, o transformación de personas
morales; suspensión o reanudación de actividades u obligaciones o cualquier
otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente
contenidos en el documento de inscripción en los plazos señalados por el citado
Código Fiscal.
Artículo 32.- Las autoridades fiscales
estatales podrán estimar presuntivamente este impuesto además de los casos
señalados en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa cuando:
I.- El sujeto de este impuesto, no registre en la
contabilidad que deba llevar para efecto de impuestos federales cada uno de los
servicios que preste gravados por esta Ley;
II.- No proporcione la información que la autoridad fiscal
le solicite, su contabilidad, comprobantes, registros y demás documentos que la
integren; y,
III.- Se imposibilite, por cualquier medio, el conocimiento
de las operaciones de los servicios objeto de este impuesto.
Artículo 33.- El importe de lo recaudado
por concepto de esta contribución, se destinará en los municipios donde se
recaude, en un 95% a la promoción, difusión y publicidad turística del
Municipio y sus atractivos turísticos, mejoras materiales de los atractivos
turísticos y en general, a realizar acciones tendientes a promover el turismo
en cada municipio. El restante 5% de lo recaudado, será a favor del Estado para
cubrir sus gastos públicos y de administración del impuesto.
Con los importes que correspondan al 95% ya señalado, se
constituirán los Fideicomisos que sean necesarios para estos fines, mismos que
podrán estar integrados por uno o más municipios.
El Comité Técnico de cada Fideicomiso, estará integrado por
un representante del Gobierno del Estado, un representante del Ayuntamiento de
cada Municipio y un representante del Sector Hotelero de cada Municipio. El
Comité Técnico de cada Fideicomiso, determinará los importes y programas en que
deberá invertirse el patrimonio fideicomitido. Para que puedan aplicarse
recursos del Fideicomiso en cada Municipio, será necesario que los importes y
programas a realizar, sean aprobados en forma unánime por los representes del
Ayuntamiento y del Sector Hotelero del Municipio de que se trate, así como el
Representante del Gobierno del Estado, integrantes del Comité Técnico de cada
Fideicomiso.
Los Municipios en los que no se hayan constituido el Fideicomiso,
se podrán adherir a otro Municipio que ya cuente con el Fideicomiso respectivo,
pasando a formar parte integrante del Comité Técnico del mismo el representante
del Municipio adherente, así como el del Sector Hotelero de ese Municipio. La
constitución de un Fideicomiso para los fines de este impuesto, o la adhesión a
uno ya existente, deberán publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa”, para que al día siguiente de su publicación, surja la obligación de
cubrir y recaudar este impuesto.
En la constitución de los Fideicomisos deberán estar de
acuerdo en su contenido las partes que integrarán el Comité Técnico de los
mismos, manteniéndose en suspenso el cobro de este impuesto en los municipios
donde no se constituya el Fideicomiso respectivo o el Municipio no se adhiera a
uno ya existente; en caso de que éste se extinga, se suspenderá el cobro del
impuesto hasta que se constituya un nuevo Fideicomiso.
La cuenta pública estatal correspondiente, en los términos
de la presente Ley, deberá reflejar la aplicación que se haga de lo recaudado
por este concepto, tomando como base los fines de este impuesto, respecto de
cada Municipio.
El Estado entregará al Fideicomiso que corresponda a cada
Municipio los ingresos captados en cada uno de ellos, en un término de treinta
días hábiles al mes en que deba enterar este impuesto a la Oficina Recaudadora.
El Fideicomiso correspondiente presentará a la Contaduría
Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, a mas tardar en el mes de mayo de
cada año, un informe financiero de la aplicación y destino de los recursos
entregados por el Gobierno del Estado durante el año inmediato anterior.
(Ref. según Decreto No. 650, publicado en el Periódico
Oficial No. 113, de fecha 19 de septiembre de 2001).
Artículo 34.- Las
infracciones a las disposiciones contenidas en este capítulo serán sancionadas
en los términos previstos en el Código Fiscal del Estado.
Unidad 3. Conclusión
Conclusión unidad 3
Dentro
de esta unidad pudimos conocer las cuentas que en una establecimiento de
hospedaje son utilizadas para llevar a cabo un registro de sus funciones, al
igual pudimos observar la clasificación y el catálogo de cuentas, el cual tiene
la flexibilidad de agregar cuentas para facilitar su trabajo. También se dio a
conocer que en la ley de hacienda del estado
de Nayarit viene especificado la ley del impuesto sobre hospedaje, como
lo es en cada uno de los estados en su respectiva ley.
Unidad 3. Catálogo de Cuentas
¿Qué es el catálogo de cuentas?
Es el documento que forma parte de la contabilidad y que
contiene una lista analítica ordenada y sistemática de las cuentas que la
integran. Es considerado como una herramienta importante para la captura de los
registros contables, a tal grado que al momento de analizarlo el usuario puede
darse una idea del giro de la empresa.
¿Para qué sirve el catálogo de
cuentas?
Sirve para sistematizar la contabilidad de una empresa. Para
permitir que distinto empleados puedan mantener registros coherentes con la implementación
de un catálogo de cuenta similar. Facilita el trabajo contable.
Unidad 2. Conclusión
El organigrama consiste en una representación gráfica de las
relaciones jerárquicas existentes entre los departamentos, unidades de negocio
o personas que integran la organización. Toda empresa cuenta con un organigrama
de fácil acceso para el personal, de tal manera de simplificar la visión total
de las responsabilidades, facilitando la gestión interna y externa.
Un organigrama específicamente da cuenta de: la división de
funciones; niveles jerárquicos; líneas de autoridad y responsabilidad; canales
formales de comunicación; los jefes de cada grupo de empleados, y relaciones
entre los puestos y departamentos de la empresa.
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