sábado, 7 de noviembre de 2015

Unidad 5. Disposiciones legales

DISPOSICIONES LEGALES
5.1 MARCO LEGAL
Existen leyes, códigos y reglamentos aplicables a todo tipo de empresas, y algunas que se aplican específicamente a las agencias de viajes o empresas relacionadas con el turismo, como:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En lo relativo a las Garantías Individuales, el artículo 5o. Se refiere a la libertad de los ciudadanos para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode; Además el artículo 11o. Del mismo ordenamiento, establece la libertad de toda persona de viajar por el territorio del país.
El derecho a las libertades garantizadas en la Constitución trae aparejado también la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables a cada actividad.
5.2 OBLIGACIONES
Las obligaciones mas relevantes que pesan sobre los establecimientos de Hospedaje son, entre otras:
 5.2.1.- CON LA SECRETARIA DE TURISMO
Las entidades que presten servicios de Hotelería, deberán solicitar ante la Secretaría de Turismo su inscripción al Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional.
Para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, es necesario contar con contrato de arrendamiento o tener el derecho de uso de un local en donde de ubique el establecimiento y estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Cumplidos los requisitos, la Secretaría inscribirá el hotel en el Registro Nacional de Turismo y expedirá en un plazo que no exceda de treinta días hábiles a partir de presentada la solicitud, la Cédula Turística correspondiente, que deberá exhibirse en un lugar visible dentro del local que ocupa la Agencia. En caso de que pasado el plazo señalado no se expida la Cédula, se entenderá que la Secretaría ha autorizado el funcionamiento del hotel.
El Registro Nacional de Turismo podrá ser consultado por todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
Además deben cumplir con los lineamientos de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002. Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001. De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-07-TUR-2002. De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
 Distintivo "H"
  El Distintivo "H" es un reconocimiento que otorgan la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud, a aquellos establecimientos fijos de alimentos y bebidas: (restaurantes en general, restaurantes de hoteles, cafeterías, fondas etc.), por cumplir con los estándares de higiene que marca la Norma Mexicana NMX-F605 NORMEX 2004.
  El programa "H" es 100% PREVENTIVO, lo que asegura la advertencia de una contaminación que pudiera causar alguna enfermedad transmitida por alimentos; este programa contempla un programa de capacitación al 80% del personal operativo y al 100% del personal de mandos medios y altos, esta capacitación es orientada por un consultor registrado con perfil en el área químico–médico-biológica, y los conocimientos que se imparten están estructurados bajo lineamientos dictados por un grupo de expertos en la materia.
  La asesoría del consultor consiste en ofrecer al personal que labora en los establecimientos fijos de alimentos y bebidas que así lo soliciten, una serie de recomendaciones y técnicas para el lavado, desinfección, limpieza, almacenamiento, congelación, refrigeración, descongelación, higiene personal, etc.
  Esta información está regida por una lista de verificación que se deberá cumplir en un 90% de satisfacción y que contempla los siguientes puntos:
·       Recepción de alimentos
·       Almacenamiento
·       Manejo de sustancias químicas
·       Refrigeración y congelación
·       Área de cocina
·       Preparación de alimentos
·       Área de servicio
·       Agua y Hielo
·       Servicios sanitarios para empleados
·       Manejo de Basura
·       Control de plagas
·       Personal
·       Bar
Cuando el establecimiento se sujeta a estos estándares y los cumple, la Secretaría de Turismo entrega el reconocimiento Distintivo "H", mismo que tiene vigencia de un año.
 5.2.2 CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
Según el Título III de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la Constitución de Sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional.
 
Además se requiere permiso de la misma Secretaría para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social, o para que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la admisión de éstos.
La Cláusula de exclusión de extranjeros es el convenio o pacto expreso que forma parte de los Estatutos Sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se traten no admitirán directa o indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos y ampliar o reubicar los ya existentes, salvo en lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera.
 5.2.3 CON EN SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Es obligación del Representante legal de la sociedad, registrarla debidamente ante El Servicio de Administración tributaria y dar a conocer a los socios las obligaciones que esto les acarrea.
Una Sociedad Mercantil, en caso de tener empleados, está obligada a hacerles las retenciones correspondientes por concepto de Impuesto Sobre la Renta por las percepciones que éstos tengan, además de retener el 10 % de los Honorarios y Arrendamientos pagados a personas físicas; además de las que se ven en el Capitulo V de éste trabajo.
 5.2.4 CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Las empresas, al tener empleados, generan la obligación de registrarse ante el IMSS, obtener un número de registro patronal y pagar puntualmente las cuotas obrero-patronales, así como inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles y en el mes de febrero de cada año presentar Declaración Anual de Riesgo de Trabajo.
 5.2.5 CON LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.
A partir del 1º de Enero de 1997 se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) a cargo de ésta misma Secretaría como un instrumento de planeación del Estado, de Información, Orientación y Consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; De referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales; Considerando la captación de la información y la operación del mencionado sistema como de interés público.
Las empresas deberán proporcionar al SIEM dentro del primer bimestre de cada año, la información necesaria para identificar sus características económicas a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios y procesos productivos en que intervienen; en relación a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad o giro y región correspondiente.
En caso de apertura, cese parcial o total de actividades, o cambio de giro o domicilio las empresas cuentan con dos meses a partir de que esto ocurra para manifestarlo así al sistema en los formatos que establezca la Secretaría de Economía.
 5.2.6 CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS.
En México, la mayoría de los Estados de la Federación tienen contemplado el pago de un Impuesto sobre Nóminas, el cual es usualmente del 2% sobre el valor de la nómina de las empresas en su jurisdicción, dependiendo del gobierno de cada estado, los plazos y las formas de pago, así como la creación y distribución de los formatos respectivos.
Por otra parte, existen a nivel nacional impuestos al hospedaje que se recaudan por parte de las entidades federativas, y que en nuestro caso pasó del 2% de la tarifa de hospedaje hasta 2006, al 3% en el 2007, impuesto que es a cargo del usuario del servicio, pero recaudado y enterado al estado por el prestador de servicios.
Los hoteles, como personas morales deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de que terceros interesados puedan verificar su existencia legal y el estado de que guardan sus representantes.
   
 5.2.7 CON LOS MUNICIPIOS.
En la mayor parte de los municipios del país, se requiere una Licencia de Funcionamiento, expedida por el Ayuntamiento correspondiente, la que no es otra cosa que una cooperación para las obras públicas municipales; además, depende de los Ayuntamientos el servicio de agua potable y alcantarillado, por lo que es necesario la comparecencia ante las autoridades municipales para disfrutar de éstos servicios.
 5.2.8 CON EMPLEADOS.
De acuerdo con el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, son obligaciones de los patrones :
1. Cumplir las disposiciones de las Normas de Trabajo
2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en el establecimiento.
3. Enterar en forma Bimestral el 2 % del Salario Diario Integrado por Concepto de aportaciones para el retiro de los Trabajadores y el 5% para Infonavit en la Cuenta Bancaria Individual que cada trabajador tenga para tal efecto.
4. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
5. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios.
6. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores.
7. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.
8. Expedir cada 15 días a solicitud del trabajador una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
9. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
10. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para los servicios a que se refiere el Art. 5o. de la Constitución cuando éstas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
11. Permitir a sus trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su Sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
12. Las demás disposiciones que establezcan las leyes; así como cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1993, relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de Junio de 1994.
 
 5.2.9 CON EL TURISTA.
 Es obligación de los prestadores de servicios turísticos :
· Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento precios, tarifas y servicios que éstos incluyen.
· Cuando se trate de la prestación de guía de turistas, informar su precio en el momento de la contratación con los usuarios.
· Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o pactados.
· Contar con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de turistas en los términos de la Norma Oficial Mexicana respectiva, dirigidos a la Secretaría de Turismo.
· En la prestación de servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
En caso de inconformidad por parte del turista podrá presentar su queja o denuncia ante oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor más cercana a su domicilio o por correo certificad

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